Pensión de alimento

Los juicios de familia siempre son complejos, ya que se busca velar por el mejor interés de los hijos. La pensión de alimentos, en este escenario, es probablemente uno de los aspectos más concurridos para regular entre los interesados, y por ser un tema tan sensible, genera muchas dudas entre nuestros clientes.

De acuerdo a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de pensión de alimentos, la pensión alimenticia o el derecho de alimentos es la obligación que tienen los padres, generalmente tras el divorcio o la separación, de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.

Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

1. ¿Quién proporciona la pensión alimenticia?

Contrario a lo que se cree, el artículo 321 y 337 del Código Civil señala que no es sólo el padre o la madre quien proporciona la pensión, sino que son ambos los que deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.

1.1. ¿Cómo acordar la pensión de alimentos?

Existen tres formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras. En cualquier caso, los acuerdos por pensión de alimentos deben expresar las circunstancias de ambos padres y el modo en que aportarán.

Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse. Sin embargo, es un tipo de acuerdo que no recomendamos porque no garantiza el cumplimiento del pago de pensión en el futuro. Esto significa que, ante cualquier eventualidad o problema, no existirá ningún documento que certifique el acuerdo al que hayan llegado los padres. Es decir, si el comprometido deja de pagar no habrá cómo demandar para recuperar la pensión que no fue entregada.

 

Acuerdo firmado ante notario: Firmar un acuerdo ante notario es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos. En este escenario, ambas partes deberán estar de acuerdo y redactar, junto a un abogado, el acuerdo donde fijarán el monto de la pensión de alimentos y el día en que debe ser depositada.  Por último,  los padres deberán incluir en que porcentaje aportarán a los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo. 
 

 

Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos. Por último, es la vía utilizada por aquellos padres que no logran llegar a un acuerdo o bien, no respetaron el acuerdo que tenían (verbal o notarial).

1.2. ¿Cómo se determina la pensión alimenticia?

Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el Juzgado de Familia competente.

1.3. ¿Cuándo necesitaré un abogado para pensión de alimentos?

En el caso que la mediación no sea exitosa, deberás iniciar una demanda de alimentos, y es ahí donde se necesita un abogado especializado en pensión de alimentos, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.